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OIAC: Trámites: Sistema de Sugerencias y Reclamaciones

Sistema de Sugerencias y Reclamaciones

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Para una correcta tramitación de su escrito le informamos que según el Reglamento de Sugerencias y Reclamaciones del Cabildo de Gran Canaria se entiende por reclamación, aquella queja relativa a tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en los servicios prestados por el Cabildo de Gran Canaria y se entiende por sugerencia, las relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por el Cabildo de Gran Canaria.

El Sistema de sugerencias y reclamaciones NO es el cauce para comunicar INCIDENCIAS DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEL CABILDO. Si desea una rápida resolución sobre este tipo de cuestiones por favor diríjase a la página: https://cabildo.grancanaria.com/formulario-de-contacto

Por otro lado, las INICIATIVAS CIUDADANAS son una oportunidad para que los vecinos y colectivos decidan directamente cómo quieren que sea su ciudad.

Cualquier persona puede crear una iniciativa sobre un tema que le interese o le preocupe, para que el Cabildo de Gran Canaria la lleve a cabo en https://participa.grancanaria.com

 

QUEDARAN EXCLUÍDAS DEL SISTEMA DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES:

  • Las solicitudes sobre cuestiones que no sean competencia del Cabildo de Gran Canaria.
  • Las reclamaciones sobre las que exista una normativa o reglamento ya existente
  • Las reclamaciones y sugerencias anónimas
  • Las reclamaciones que no se refieran a un caso concreto.

El Sistema de sugerencias y reclamaciones NO es una Oficina de Registro, NO tramita reclamaciones de responsabilidad patrimonial, recursos administrativos, denuncias…etc.
Todos ellos tienen un procedimiento administrativo específico y deben ser presentados en el Registro General.

 

CANALES DE PRESENTACIÓN

Puede presentar la documentación de manera telemática, presencial y telefónica.

  • Telemática
    (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 (*) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial
    (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

(*) Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    1. Las personas jurídicas.
    2. Las entidades sin personalidad jurídica.
    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Telefónico:

No pueden ser anónimas, en la llamada deberá siempre facilitar sus datos de identificación y de contacto. Se transcribirá su Sugerencia/Reclamación, que deberá ratificar en el plazo de 3 días:

  1. Presencialmente en CITA PREVIA OFICINAS DE REGISTRO DEL CABILDO
  2. Telemáticamente en nuestra Sede Electrónica, identificándose con certificado digital o CL@VE.

Las NO ratificadas en un plazo de 3 días, se darán por desistidas.

Puede descargar el modelo normalizado en nuestra página web en el siguiente enlace

 

IMPORTANTE

Si desea presentar un SUGERENCIA Y RECLAMACIÓN referida a los siguientes Organismos dependientes, podrá hacerlo utilizando las respectivas Sedes Electrónicas o en la sede física de la oficina correspondiente:

Para sugerencias y reclamaciones relativas al transporte público en la isla de Gran Canaria.

Para sugerencias y reclamaciones relativas a la gestión de los barrancos de la isla de Gran Canaria.

Para sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios y centros gestionados por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.

Para sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios gestionados por el Instituto Insular de Deportes.

Para sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios gestionados por Turismo de Gran Canaria.

Para sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios gestionados por el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria.

Para sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios gestionados por el Fondo de la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC).

Para sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios gestionados por Valora Gestión Tributaria.

Para sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios gestionados por el Instituto Ferial de Canarias.

Enlaces de interés:

Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía

Address: C/ Bravo Murillo nº23, entrada por la C/ Pérez Galdós, Planta baja

Phone: 928 219 229

: www.grancanaria.com